News > Fact Sheets
Nuevos requisitos de I-9 durante COVID: Avisos de aprobación para documentos de autorización de empleo (EAD) aceptables hasta el 30 de noviembre de 2020
Posted on Sep 02 2020
(Actual a partir del 26 de agosto de 2020)
Esta información no es un consejo legal. Consulte a un abogado calificado de inmigración para obtener asesoramiento sobre su situación.
Entre ahora y el 30 de noviembre de 2020, los inmigrantes y refugiados que han sido aprobados para un Documento de Autorización de Empleo (EAD) también conocido como un permiso de trabajo pueden usar el aviso de aprobación de USCIS I-765 (Formulario I-797 Aviso de Acción) para demostrar que son elegibles para trabajar si la fecha del aviso es entre el 1 de diciembre de 2019 y el 20 de agosto de 2020.
Es importante destacar que el aviso de aprobación de USCIS I-765 solo prueba la elegibilidad para trabajar. No prueba la identidad, que también es parte del proceso I-9. Por lo tanto:
- Si un empleado es nuevo y está completando el proceso I-9 por primera vez, el empleado también debe presentar un documento de la Lista B que demuestre su identidad (consulte la página 3 del formulario I-9).
- Si un empleado ya está trabajando para un empleador y su EAD simplemente ha expirado, el empleado solo necesita presentar el aviso de aprobación de USCIS I-765 para demostrar que todavía se le permite trabajar. No se puede pedir al empleado que presente un documento que acredite su identidad una vez más.
Para el 1 de diciembre de 2020, los empleadores deben obtener un documento de los empleados que produjeron un aviso de aprobación de USCIS I-765 para demostrar la elegibilidad para trabajar. Cuando un empleador pasa por este proceso, debe aceptar cualquier documento de la Lista A o la Lista C del empleado para probar la elegibilidad para trabajar. Un empleador no puede exigir a un empleado que presente un tipo específico de documento de la Lista A o C.
¿Qué deben saber los empleados acerca de pasar por el Proceso I-9 con empleadores en este momento?
Es posible que muchos empleadores no estén al tanto de este cambio. Entonces, si está presentando un aviso de aprobación de USCIS I-765 para el proceso I-9, imprima una copia de este anuncio de USCIS y entréguesela a su empleador junto con la copia de su aviso de aprobación de USCIS I-765.
Si su empleador se niega a aceptar el aviso de aprobación de USCIS I-765 como prueba de su elegibilidad para trabajar, puede comunicarse con:
- Oficina de Prácticas de Inmigración Relacionadas con el Empleo Desleal al 1-800-255-7688 (1-800-237-2525, TTY para personas con problemas de audición).
- Southern Minnesota Regional Legal Services (Servicios legales regionales del sur de Minnesota) al 1-888-575-2954
- Volunteer Lawyers Network (Red de abogados voluntarios) al 612-752-6677
- Immigrant Law Center of Minnesota – Oficina Legal, si es un cliente actual, al 651-641-1011
Antecedentes Útiles
¿Qué es el proceso I-9?
Los empleados deben completar el Formulario I-9 de verificación de elegibilidad de empleo para mostrar su identidad y su elegibilidad para trabajar en los Estados Unidos. Para hacer esto, los empleados tienen una de dos opciones de acuerdo con las instrucciones del formulario:
- Opción uno: producir un documento que demuestre la identidad Y la elegibilidad para trabajar (documentos de la “Lista A“)
- Opción dos: producir dos documentos, uno que acredite la identidad (documentos de la “Lista B“) y otro documento que acredite la elegibilidad para trabajar (documentos de la “Lista C“)
Un empleador debe aceptar cualquier documento de la Lista A O un documento de la Lista B y de la Lista C. Un empleador no puede exigir a un empleado que presente un tipo específico de documento de la Lista A, B o C.
¿Cuáles son los requisitos habituales para un inmigrante o refugiado al que se le permite trabajar y tiene un documento de autorización de empleo (EAD)?
Un EAD demuestra identidad Y elegibilidad laboral. La mayoría de los inmigrantes y refugiados que tienen un EAD presentan su EAD durante el Proceso I-9 para probar su identidad Y su elegibilidad para trabajar.
Un EAD se otorga por un período de tiempo específico y debe renovarse antes de que expire. Cuando un EAD vence, un empleador debe pedirle a un empleado que presente un documento que demuestre que el empleado todavía puede trabajar en los Estados Unidos.
Por lo general, un aviso de aprobación de USCIS I-765 no es aceptable para demostrar que el empleado todavía puede trabajar en los Estados Unidos. De hecho, el aviso dice que no es evidencia de autorización de empleo. En su lugar, debe producirse el EAD real. Sin embargo, como se discutió anteriormente, se ha hecho una excepción temporal a esta regla desde ahora hasta el 30 de noviembre de 2020.